En numerosas ocasiones, los peritos de seguros nos encontramos ante siniestros en los que parece evidente que existe un ánimo de fraude con el fin de obtener cobertura a través de la póliza de unos daños que en principio no estarían cubiertos.

Dentro de estos siniestros, el perito normalmente tiene recursos suficientes para descubrir ese intento de engaño, bien sea a través de declaraciones contradictorias, documentación falsificada, reconstrucción de los hechos, etc., si bien en las ocasiones en que la investigación debe ir más allá, se hace necesaria la intervención de un detective privado.

Dicha intervención vendría dada, no solo por un mayor conocimiento a la hora de proceder y buscar información, sino que según la Ley 23/1992, modificada por el Real Decreto Ley 2/1999 y por la Ley 14/2000, se trataría de los únicos profesionales legitimados para investigar hechos y conductas privadas que no sean delitos tipificados y perseguibles de oficio.

Esto tiene especial relevancia a la hora de disponer y obtener datos del cliente, puesto que los peritos están sometidos a la LOPD, mientras que los detectives están exentos de la obligación de informar sobre la tenencia de datos al cliente, siempre y cuando claro está, se encuentre dentro del ámbito del motivo a investigar.

En cuanto a la legalidad de la investigación, las compañías de seguros están legitimadas para investigar o solicitar la investigación puesto que tienen un interés demostrable en ello. Dicha solicitud puede realizarse a un perito siempre y cuando la base principal de su actuación sea la determinación del daño y sus circunstancias, encontrándose en el transcurso de su trabajo con el hecho fraudulento.
Cuando existe base de la existencia de un fraude, el único profesional autorizado para su investigación es un detective privado, el cual debe disponer de licencia del Ministerio del Interior.