Los robos pueden desgravarse como pérdida patrimonial en la declaración de la Renta. Pero no basta con una simple denuncia para justificar ese hurto ante la Agencia Tributaria. Es necesario acreditar la existencia del bien antes del robo y su valor en el momento de ser sustraído, sobre todo en los casos de cuantías importantes.
El importe que le ha sido robado a un contribuyente se puede contabilizar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como una pérdida patrimonial, siempre que el hurto quede suficientemente acreditado.
Pero una denuncia ante la Policía, según los expertos fiscales consultados por El Confidencial Digital, puede no ser suficiente para justificar esa pérdida patrimonial ante Hacienda. “En la mayoría de los casos, sobre todo cuando estamos hablando de grandes cuantías (como robo en un domicilio), la Inspección de Tributos no da como válida esa prueba”
Los expertos recomiendan que la mejor manera de acreditar ese hurto es que la compañía de seguros levante un acta de los hechos.
Así, la cantidad que no cubre la indemnización del bien asegurado no deja dudas a la Agencia Tributaria de que supone una pérdida para el contribuyente por la que puede desgravar en su declaración de la Renta.
En los últimos ejercicios, según las mismas fuentes, se ha producido un aumento significativo del número de denuncias que llegaban a la Inspección de Tributos para la valoración de las pruebas presentadas que pudieran permitir una deducción en el IRPF.
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