Expresado así, no creo que muchos continúen leyendo este post. De hecho, estoy por no escribirlo.
Si bien un perito de seguros no acude diariamente a un juicio penal, no son pocas las ocasiones en las que somos requeridos para aclarar o ratificar alguno de nuestros informes.
Como definición, diremos que el Derecho Penal es el ordenamiento jurídico encargado de la protección de los bienes fundamentales del individuo y la comunidad, es decir, se encarga de crear las normas para el mantenimiento de la sociedad en aquellos casos en que afecte a los llamados bienes jurídicos.
Como tal ha de entenderse aquellos que constituyen el orden social creado y protegido por el Derecho, siendo los principales la vida humana, la propiedad, el honor, la salud pública, la seguridad del Estado, la integridad física, etc.
La actuación pericial siempre vendrá determinada cuando resulte dañado algún bien jurídico individual, principalmente la integridad física o la propiedad, ya que es en esos casos en dónde se puede dar nuestra actuación, como por ejemplo en asuntos de responsabilidad civil con resultado de lesiones.
Según el Código Penal, se define como delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la Ley, de ahí nuestro especial cuidado a la hora de imputar una supuesta responsabilidad a alguna de las partes en un informe pericial, limitándose nuestro trabajo a una descripción de los hechos, las circunstancias en las que se han producido y las consecuencias del mismo.
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