Tras muchos años de estudios, proyectos y anteproyectos, parece ser que por fin se publicará en el BOE el nuevo Código de Comercio.
Como novedad principal, al menos para el sector asegurador, es la inclusión de la hasta ahora Ley de Contrato de Seguro (la famosa 50/80), quedando derogada esta e incluida ya en el citado borrador.
En cuanto al artículo 38 de la LCS, que como sabemos regula la actividad pericial, plazos, tercerías, etc, llegó a eliminarse de este nuevo Código, si bien una rectificación posterior ante la voz de alarma de Apcas y otras entidades del seguro, finalmente se ha incluido aunque con alguna pequeña modificación.
Particularmente, considero que el procedimiento pericial resulta útil y necesario, si bien no protege como debiera en los casos de pequeñas discrepancias o siniestros de escasa cuantía, quedando el asegurado desprotegido y entregado al dictamen de la compañía aseguradora. En este sentido no resulta muy coherente recurrir a un perito particular y, en su caso, a un perito tercero, cuando la cuantía en disputa es inferior a los honorarios que debe abonar el asegurado.
Para intentar minimizar este hecho, las compañías de seguros proponen otros cauces de mediación, como es la posibilidad de acudir directamente a la Dirección General de Seguros, así como al Defensor del Asegurado de cada compañía de seguros.
Este asunto resulta de vital importancia para no llegar a judicializar todos estos casos y dar una respuesta de verdadera protección al consumidor.
En breve fechas veremos el resultado final en el Código de Comercio, así como en los avances que en este sentido está realizado el sector asegurador.
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