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En la mayoría de las pólizas de Responsabilidad Civil, en sus artículos preliminares se realiza la definición de “Terceros”. En las pólizas de Construcción podemos leer en su gran mayoría que NO tendrán consideración de “Terceros” los socios, directivos, contratistas, subcontratistas, promotores, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan de las citadas anteriormente mientras exista dicha dependencia.

En resumen, parece que toda aquella relación mercantil en la que exista una línea de dependencia, estaría fuera del ámbito de la cobertura de la Responsabilidad Civil.

La palabra “contratista” se podría entender como cada una de las partes que suscriben un contrato, tanto a la persona que contrata como a la que es contratada.

No obstante, la definición de “contratista” según la RAE sería “Aquella que realiza una obra o presta un servicio por contrata”. Es decir, según esta definición solo sería un Contratista aquella parte que es contratada para la realización de un trabajo o prestación de un servicio, no siendo aplicable a la parte que contrata o solicita dicho servicio.

Con esta premisa, podríamos decir entonces que cuando un Asegurado actúa como Promotor, los contratistas y subcontratistas de una obra no tendrían consideración de Terceros.

Si el Asegurado actuase, por ejemplo, como Contratista, tampoco serían Terceros ni los Promotores ni los Subcontratistas por la citada relación de dependencia.

Sí tendrían consideración de Terceros frente a un hipotético siniestro el resto de contratistas o subcontratistas de una obra que actuaran en la misma construcción pero con un trabajo claramente diferenciado, oficios distintos en resumen.

Igualmente si el Asegurado fuera un Subcontratista, el Contratista y el Promotor no serían Terceros, pero sí aquellos otros que no se encontrasen en la línea de dependencia.

Bienvenidos al complejo mundo de las obras y el seguro.